LAS BODAS CIVILES me encantan. Son más personalizables y por lo tanto más creativas que las religiosas aunque tengo que decir que, cada una tiene su encanto. Suelen ser, por lo general, más desenfadas.
DÓNDE CELEBRARLA, la puedes celebrar en un juzgado o ayuntamiento. Oficiada por un juez de paz o un concejal pero también la puedes celebrar en un lugar bonito como en alguna hacienda, terreno familiar, casa rural etc. En esta ocasión te podrá casar un oficiante que no tiene poderes y personalizar tu la ceremonia al 100% como queráis.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA. Para poder casarte por lo civil necesitarás:
- Certificado de nacimiento
- Certificado de empadronamiento. Se consigue en el ayuntamiento. Tened en cuenta que caduca a los tres meses.
- Instancia firmada por los novios
- Declaración jurada de soltería
EN CASOS ESPECIALES
- Si uno de los dos es extranjero: certificado del consulado o embajada que acredite su inscripción y su estado civil. La documentación que os den en la embajada o consulado debe estar traducida y compulsada.
- En otros casos como viudedad o divorcio deberás mostrar el certificado de lo acredite.